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Una nueva polémica relativa a la invasión de la privacidad se ha desatado recientemente a propósito de la presentación de una nueva aplicación de Apple que, en nombre del control parental y la seguridad y la protección del menor, escanea el iPhone y detecta posibles mensajes, imágenes y consultas pornográficas. Por contra, esta acción preventiva puede dar lugar a una apropiación de datos sensibles y privados del móvil del menor por parte de la compañía. El derecho a la seguridad entra en colisión con el derecho a la privacidad.
¿Es aceptable para los padres la cesión de espacios de privacidad para defender a sus hijos de tóxicos como la pornografía?
Los riesgos
Por encima de otros, hay dos riesgos especialmente graves asociados al uso de las tecnologías digitales:
¿A quién obliga la ley?
Varias leyes en España se ocupan de la protección del menor: la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (2021), la predigital Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (1982) y, sobre todo, la Ley de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (2018), en la que se alude tanto al papel de padres y tutores legales como al de empresas tecnológicas en cuanto a la protección de los datos y la privacidad del menor.
Pero, ¿es efectiva esta protección del menor? ¿Atañe por igual a personas físicas como a personas jurídicas? Veamos dos ejemplos concretos.
Acepto las condiciones
En el momento de dar nuestro consentimiento a la instalación o acceso a unos servicios, ¿suministran las empresas la información necesaria al usuario, de forma accesible y transparente, para que este pueda valorar de forma justa su aceptación? Es decir, ¿uno sabe claramente qué datos está cediendo cuando instala una aplicación o se incorpora a un servicio, por muy gratuito que sea?
Es evidente que las compañías informan de ello, pero ¿lo hacen de una forma accesible y comprensible para un usuario no especializado en textos legales? ¿Tienen en cuenta el dispositivo de lectura, es decir, si esta información se está consumiendo desde una pantalla pequeña o grande?
Pocas veces el mensaje se adapta a estas dos circunstancias.
Te lo juro por Snoopy
En el momento de valorar el cumplimiento de las condiciones de uso para el acceso a un servicio, ¿hacen estas empresas un control de la veracidad de los datos que los usuarios vierten? Es decir, todavía hoy, ¿puede un menor de edad mentir sobre su edad o su identidad para lograr acceder a un servicio o a un contenido?
Es paradójica la coexistencia de mecanismos de identificación de la identidad de total fiabilidad con su poca implantación para casos de verdadera necesidad.
Puro teatro
Es evidente que las empresas que comercian con datos pueden operar manteniendo una actitud ciertamente dudosa y esquiva en lo referente al respeto a la privacidad de sus usuarios, a su protección y al cumplimiento de las leyes al respecto, pues pueden incumplirlas o cumplirlas sin esforzarse para hacer efectiva su finalidad.
Así pues, más allá de lo legal, la realidad es que el peso de la protección del menor recae exclusivamente sobre los padres.
La infancia es el momento
Durante la infancia ninguna aplicación de control parental parece indicada, pues el control debería ser ejercido por los padres de forma directa, desde el diálogo, la negociación y la comprensión mutua. Herramientas como los horarios, los contratos y las normativas son de gran utilidad. Y durante la adolescencia, tanto si estas medidas no han existido como si simplemente no han surtido el efecto deseado, podrán coexistir con la instalación de aplicaciones de control parental si las circunstancias lo aconsejan.
En última instancia
Ante la posibilidad de un consumo pornográfico, es muy importante haber actuado preventivamente y medir bien los pasos. Si la preocupación asedia a los padres, es muy necesario identificar claramente y sin errores si se encuentran ante una sospecha o ante un hecho consumado, pues tendrán que actuar en consecuencia. Un control ‘espía’, ya sea en forma de aplicación o de ‘padre husmeador’, nunca será aceptado por el menor y no debería aplicarse en la fase preventiva. Debería reservarse solo para los casos donde todas las acciones hayan fallado y siempre en combinación con otras medidas educativas y terapéuticas fuera de la esfera digital.
No me parece acertada la práctica de aumentar la dosis de tecnología para resolver problemas que la tecnología ha creado o ha contribuido a crear. Esta carta puede quedar reservada para situaciones extremas.
Un caballo de Troya
En pleno auge de la web 4.0, la mejora de la seguridad y de la protección de la privacidad deberían ser el objetivo prioritario de usuarios, empresas y legisladores. Pero la realidad es que las empresas no dudan en invadir privacidades en aras de sus beneficios. No es de extrañar, pues su principal negocio consiste en dar forma comercial a estas privacidades, consentidas o no, y el precio a pagar por este tipo de invasiones acostumbra a ser muy inferior al de su beneficio. Tampoco se aprecia una gran oposición por parte del usuario, ni de gobiernos y legisladores.
Los padres concienciados deberán, pues, beneficiarse de su uso al mismo tiempo que protegerse de él. La idea de que Apple escanee los dispositivos móviles no parece nada halagüeña, pues podría significar abrir una puerta todavía más amplia a la invasión de la privacidad del usuario.
Solo podremos desarrollarnos por el mundo digital en condiciones de seguridad si adoptamos una actitud informada y crítica y somos capaces de trasladarla a nuestros hijos.
Gerard Vilanova
Comunicador, formador y divulgador digital. Impulsor de TIC ACTIVA